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CANAL ÉTICO

CANAL ÉTICO

El Canal ético o canal de denuncias es un instrumento para elevar cualquier posible irregularidad, incumplimiento o comportamiento contrario a la ética, la legalidad y las normas que rigen cualquier empresa u organización.

El Canal Ético permite comunicar, de manera confidencial y a través de un sencillo formulario, aquellas actividades y conductas presuntamente irregulares que puedan suponer un incumplimiento del Código Ético de la empresa y/o la posible comisión de un delito.

Con la reciente entrada en vigor de la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, tener un canal de comunicación de este tipo se ha vuelto obligatorio para todas las empresas con más de 50 trabajadores desde del 17 de diciembre de 2021.

¿A quién da cobertura el Canal Ético?

Becarios y voluntarios, ya sean remunerados o no
Proveedores, contratistas y subcontratistas
Accionistas
Personas que participen en procesos de contratación
Familiares y compañeros de profesión

Ventajas del Canal Ético para las empresas

Reduce los riesgos penales,al detectar malas conductas en una etapa temprana que puedan suponer responsabilidad penal para la empresa u organización
Evita o disminuye las consecuencias negativas,como pérdidas económicas o consecuencias legales y/o reputacionales
Evita que los denunciantes acudan a otras vías para denunciar, como por ejemplo redes sociales o medios de comunicación, que pueden causar un mayor daño reputacional
Crea o refuerza la confianza de los empleados, de los operadores económicos externos y de la sociedad en general
Fortalece la eficacia de la implantación de los Programas de Cumplimiento Normativo en las empresas y organizaciones (Compliance Programs)
Garantiza la confidencialidaddel denunciante mediante sistemas de comunicaciones eficaces que la preserven, así como la posibilidad de conservar el anonimato
El canal de denuncias de gestión externa supone un primer filtro para las denuncias, puesto que se estimará el grado de validez y veracidad, lo que implicará reducir el trabajo del Comité Ético

Sujetos obligados por la normativa a tener un Canal Ético

La Directiva UE 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre del Derecho de la Unión, establece la obligación de implantar canales de denuncias a empresas y organizaciones con 50 o más trabajadores
El art. 48.1 Ley Orgánica de Igualdad y el Real Decreto 901/2020, de Planes de Igualdad, establecen el deber de las empresas y organizaciones de establecer mecanismos de comunicación o canales para informar de las posibles situaciones de acoso
El art. 31 bis Código Penal recoge de manera expresa la obligación para todas aquellas empresas y organizacionesque implanten Programas de Cumplimiento Normativo Penal de disponer de un canal ético
Del mismo modo, existe la exigencia de implantar dicho instrumento enempresas y organizaciones que requieran certificarse en estándares de normalización UNE/ISO en materia de Compliance (UNE 19601 , sobre sistemas de gestión de Compliance penal; UNE- ISO 37001, sobre sistemas de gestión antisoborno; UNE-ISO 37301, sobre sistemas de gestión de Compliance; ISO 37002, sobre sistemas de gestión de canales de denuncias)
La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo ordena incorporar este canal a determinadasempresas y organizaciones obligadas a adoptar medidas preventivas en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas
La Ley Orgánica 8/2021, de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, manifiesta la necesidad de asentar mecanismos que permitan comunicar situaciones de violencia sobre menores de edad enempresas y organizaciones del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores

Sanciones que pueden imponerse por incumplir la obligación de implantar canales de denuncias

Existen diversas sanciones por incumplimiento de dicha obligación que dependen del ámbito normativo y la materia que lo regule. Por un lado, la Directiva hace referencia a la necesidad de establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Por otro lado, la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales establece sanciones mínimas de 60.000 €. En materia de igualdad, las sanciones ascienden hasta los 225.018 €.

Asimismo, cabe destacar que la falta de implantación de canales de denuncia puede determinar la invalidez o ineficacia de los Sistemas de Gestión de Compliance y, en consecuencia, podría conllevar sanciones económicas como multas de hasta 9.000.000 € o de hasta 12 veces el valor del perjuicio causado, u otras sanciones de diversa índole, tipificadas en el séptimo apartado del art. 33 del Código Penal , tales como disolución, suspensión de actividades, clausura de locales o establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las mismas actividades, intervención judicial e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social o para contratar con el sector público.

Procedimiento a seguir después de recibir una denuncia

Una vez recibida una denuncia o comunicación a través de cualquier vía de denuncia, se deberá notificar al denunciante mediante un acuse recibo de la misma. En segundo lugar, se debe analizar y evaluar su admisión o inadmisión a trámite y, en caso de ser admitida, iniciar un proceso de investigación con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados. En ambos casos, se debe notificar al denunciante la resolución sobre la admisión o inadmisión. Durante el proceso de investigación, se deberá recabar el testimonio del denunciante, del denunciado y de posibles testigos, en su caso.

Tras la investigación se emitirá un informe, en el cual se recogerán, de forma objetiva e imparcial y sin valoraciones personales o subjetivas, los datos recabados en dicha investigación.

En la última fase del procedimiento, si se demuestra que los hechos denunciados constituyen una actuación contraria a la normativa legal o interna de la entidad, se procederá la aplicación de una sanción, lo cual se deberá llevar a cabo a través de los departamentos o personas que ejerzan funciones de Recursos Humanos o que tengan delegada la potestad sancionadora dentro de la entidad.

Dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con las normas establecidas en la legislación laboral y en el convenio colectivo aplicable a la entidad.